28/2/12

UNA ABSOLUCIÓN TARDÍA


El Tribunal Supremo se ha librado del esperpento al considerar que el juez Garzón no incurrió en delito de prevaricación por investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y los años inmediatamente posteriores. 

Ocurre, sin embargo, que el Alto Tribunal cierra toda posibilidad a que nuestro sistema judicial investigue tales crímenes. La incorporación de nuestro país al mundo civilizado tras la reinstauración democrática implicó la ratificación de los tratados internacionales que persiguen los delitos contra la humanidad, integrándolos en el derecho penal interno, pero según la doctrina que acaba de confirmar el Tribunal Supremo España está obligada a enjuiciar dichos crímenes cuando se perpetran tras nuestra adhesión al acervo jurídico internacional, quedando impunes los cometidos con anterioridad. 

Garzón, años antes, se había plegado a esta doctrina del Tribunal Supremo cuando archivó la denuncia por los crímenes del bando republicano en Paracuellos del Jarama. Variando su criterio, afirmaba ahora que los delitos de lesa humanidad, dada su repulsiva naturaleza, nunca prescriben y pueden ser objeto de investigación en cualquier momento. El Tribunal Supremo ha entendido que Garzón se apartó de la correcta aplicación de la ley por obviar el principio de irretroactividad de la norma penal, pero en modo alguno dictó una resolución injusta a sabiendas –piedra de bóveda de la prevaricación-, pues en realidad trataba de favorecer a las víctimas.

Ahora bien, desde la fase inicial del sumario dirigido contra Garzón descollaba no sólo su criterio divergente respecto del avalado por el Tribunal Supremo, sino que esta discrepancia difícilmente podía calificarse de prevaricadora. Así las cosas, la celebración de un juicio para finalizarlo con una sentencia cuyos elementos exculpatorios a valorar ya estaban palmariamente desvelados en la fase de instrucción, ha conllevado someter al juez Garzón a una innecesaria “pena de banquillo”, que, además, ha cuestionado gravemente la solvencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, restaurada a última hora mediante el pronunciamiento absolutorio. 

Una conclusión se impone: la querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra Garzón nunca debió admitirse a trámite o, como poco, su destino era desvanecerse en los primeros pasos del proceso. No lo consideró así el magistrado instructor Luciano Varela, cuya decisión de procesar a Garzón ha quedado manifiestamente en entredicho. 

Nadie habría comprendido que la causa penal incoada contra Garzón por los llamados “juicios de la verdad” hubiera desembocado en otra condena por prevaricación que añadirse a la ya impuesta por las escuchas de las conversaciones entre los corruptos implicados en la trama Gürtel y sus letrados.

El propio Tribunal Supremo alude al carácter expansivo de la protección de los derechos humanos pese a la debilidad de las instituciones internacionales. Ningún juez que decida extraer a la luz las atrocidades de la historia y procesar a los autores de delitos de lesa humanidad merece ser acusado de prevaricación, por la simple razón de que no hay injusticia alguna en su proceder. Defender lo contrario es una insensatez descomunal que repugna, antes que al sentido común, a las raíces más profundas de la conciencia humana. 
       
  

No hay comentarios: