El Tribunal Supremo se ha librado
del esperpento al considerar que el juez Garzón no incurrió en delito de
prevaricación por investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y
los años inmediatamente posteriores.
Ocurre, sin embargo, que el Alto Tribunal
cierra toda posibilidad a que nuestro sistema judicial investigue tales
crímenes. La incorporación de nuestro país al mundo civilizado tras la
reinstauración democrática implicó la ratificación de los tratados
internacionales que persiguen los delitos contra la humanidad, integrándolos en
el derecho penal interno, pero según la doctrina que acaba de confirmar el
Tribunal Supremo España está obligada a enjuiciar dichos crímenes cuando se
perpetran tras nuestra adhesión al acervo jurídico internacional, quedando
impunes los cometidos con anterioridad.
Garzón, años antes, se había
plegado a esta doctrina del Tribunal Supremo cuando archivó la denuncia por los
crímenes del bando republicano en Paracuellos del Jarama. Variando
su criterio, afirmaba ahora que los delitos de lesa humanidad, dada su repulsiva
naturaleza, nunca prescriben y pueden ser objeto de investigación en cualquier
momento. El Tribunal Supremo ha entendido que Garzón se apartó de la correcta
aplicación de la ley por obviar el principio de irretroactividad de la norma
penal, pero en modo alguno dictó una resolución injusta a sabiendas –piedra de
bóveda de la prevaricación-, pues en realidad trataba de favorecer a las
víctimas.
Ahora bien, desde la fase inicial
del sumario dirigido contra Garzón descollaba no sólo su criterio divergente
respecto del avalado por el Tribunal Supremo, sino que esta discrepancia difícilmente
podía calificarse de prevaricadora. Así las cosas, la celebración de un juicio
para finalizarlo con una sentencia cuyos elementos exculpatorios a valorar ya
estaban palmariamente desvelados en la fase de instrucción, ha conllevado someter
al juez Garzón a una innecesaria “pena de banquillo”, que, además, ha cuestionado
gravemente la solvencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, restaurada
a última hora mediante el pronunciamiento absolutorio.
Una conclusión se impone: la
querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra Garzón nunca debió
admitirse a trámite o, como poco, su destino era desvanecerse en los primeros
pasos del proceso. No lo consideró así el magistrado instructor Luciano Varela,
cuya decisión de procesar a Garzón ha quedado manifiestamente en entredicho.
Nadie habría comprendido que la
causa penal incoada contra Garzón por los llamados “juicios de la verdad”
hubiera desembocado en otra condena por prevaricación que añadirse a la ya impuesta
por las escuchas de las conversaciones entre los corruptos implicados en la
trama Gürtel y sus letrados.
El propio Tribunal Supremo alude al carácter expansivo de la protección de los derechos humanos pese a la debilidad de las instituciones internacionales. Ningún juez que decida extraer a la luz las atrocidades de la historia y procesar a los autores de delitos de lesa humanidad merece ser acusado de prevaricación, por la simple razón de que no hay injusticia alguna en su proceder. Defender lo contrario es una insensatez descomunal que repugna, antes que al sentido común, a las raíces más profundas de la conciencia humana.
El propio Tribunal Supremo alude al carácter expansivo de la protección de los derechos humanos pese a la debilidad de las instituciones internacionales. Ningún juez que decida extraer a la luz las atrocidades de la historia y procesar a los autores de delitos de lesa humanidad merece ser acusado de prevaricación, por la simple razón de que no hay injusticia alguna en su proceder. Defender lo contrario es una insensatez descomunal que repugna, antes que al sentido común, a las raíces más profundas de la conciencia humana.
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