11/2/12

JUECES TOTALITARIOS


La lectura de la sentencia que condena al juez Garzón por intervenir las conversaciones entre los implicados en la trama Gürtel y sus abogados produce sensaciones ambivalentes y suscita no pocos interrogantes. El argumento del Tribunal es claro: en nuestro ordenamiento legal la posibilidad de ordenar la grabación y escucha de tales conversaciones está limitada a los casos de terrorismo, mientras que la instrucción que dirigía Garzón se refería a blanqueo de capitales y tráfico de influencias. Además, ordenó la intervención fuesen cuales fuesen los abogados de los imputados, por tanto incluyó aquellos letrados de nuevo nombramiento sobre los que, en principio, no recaían sospechas de implicación en la trama corrupta. 

En lo que concierne a la técnica procesal, se trata de un pronunciamiento judicial que refleja con todo rigor los hechos probados y que contiene una amplia argumentación jurídica debidamente razonada. Sin embargo, dos aspectos llaman poderosamente la atención. Uno de ellos no depende del Tribunal que ha condenado a Garzón, sino del legislador, pero el otro encuentra su autoría en los magistrados que han firmado la sentencia condenatoria.

El primero de tales aspectos consiste en haberse desvelado un enorme vacío legal que el Tribunal Supremo, por más que quiera, no puede llenar y que nos obliga a plantearnos si es razonable que un Estado de Derecho moderno se abstenga de contemplar la intervención de las conversaciones entre imputado y abogado cuando se investigan hechos delictivos de la envergadura de blanqueo de capitales o tráfico de drogas -por citar unos ejemplos descollantes- concurriendo serias sospechas de que los letrados forman parte de la confabulación criminal.

El asunto, sin duda, es muy resbaladizo. La extralimitación de los poderes conferidos al juez instructor puede vaciar de contenido el derecho constitucional a un proceso que en todas sus fases salvaguarde el derecho de los imputados a la legítima defensa. Pero también debemos impedir que los responsables y de conductas criminales especialmente revestidas de gravedad, y sus cómplices, puedan librarse del oportuno reproche penal debido a carencias legislativas. De hecho, al calor del pronunciamiento que ha condenado a Garzón los abogados de los implicados en la trama Gürtel se han apresurado a solicitar la nulidad de todas las investigaciones. 

El segundo aspecto al que aludía está relacionado con ciertas conclusiones de la sentencia que expulsa a Garzón de la carrera judicial. El Tribunal Supremo afirma sin paliativos que Garzón empleó prácticas “que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios”. Así pues, se acusa de “totalitario” al magistrado que ha tratado de investigar los crímenes de lesa humanidad perpetrados por un régimen totalitario, el franquista. ¿Captan la asimetría? Es como si le hubieran dicho: “Vas de demócrata por la vida, pero en el fondo eres tan prepotente como cualquier dictador.” A mi juicio esto sobraba y, en todo caso, abona la tesis de los malpensados: hace mucho que Garzón no despierta ninguna simpatía entre sus congéneres.   

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