14/1/12

LA VERDAD MEDIÁTICA

Uno de los pilares de las democracias modernas es el derecho a la presunción de inocencia. Sobre él descansa todo el edificio procesal de carácter penal. Nadie puede ser objeto de condena por la comisión de un delito sino después de un proceso sustanciado con las debidas garantías y cuyo resultado final, expresado en la sentencia, haya sido precisamente la destrucción de la presunción de inocencia.

Recién hemos conocido que la Audiencia Provincial de Sevilla, en relación al caso de Marta del Castillo, ha condenado únicamente al asesino confeso, Miguel Carcaño, absolviendo al resto de los acusados. Además, la condena -veinte años de prisión- se ha limitado al delito de asesinato. Carcaño ha sido absuelto de los delitos de agresión sexual, profanación de cadáveres y daño moral, que también se imputaban inicialmente.

Confieso que al tener noticia de este pronunciamiento judicial sentí extrañeza y una cierta indignación, probablemente igual que muchas personas. ¿Cómo no exigir que todo el peso de la ley recaiga sobre aquellos que han segado tan cruelmente la vida a una menor y sumido a su familia en una profunda depresión crónica?

Mi sobrino, de diecinueve años, ha iniciado la carrera de Derecho. No se debe, en absoluto, a que siga la estela de quien firma este texto: en otras ocasiones ya he desvelado que no soy abogado vocacional. Ha escogido estudiar leyes porque quiere ser inspector de policía. Supongo que, a su manera, sueña con un mundo más justo y racional. En todo caso, a él y a otros estudiantes de Derecho les suelto siempre la misma consigna cada vez que tengo oportunidad: nunca sabrás de leyes si no sabes de jurisprudencia, es decir, si no conoces el acervo interpretativo de la ley realizado por jueces y tribunales, los únicos que tienen la potestad de acometer tan compleja tarea.

No sería la primera vez que un órgano jurisdiccional dicta una sentencia que provoca rechazo en la conciencia colectiva. Sin embargo, la misma extrañeza y rabia contenida que sentí al conocer el desenlace judicial del caso de Marta del Castillo me obligaba a leer la sentencia con detenimiento, apartando la carga de emotividad. Tras hacerlo, compruebo que se trata de un pronunciamiento notablemente razonado, en especial en lo que concierne a la presunción de inocencia y a los errores cometidos en la imputación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

El Tribunal alude a la presión mediática a que se ha visto sometido, pero recordando el legado de Tomás y Valiente, tal vez el jurista más insigne de nuestra joven democracia, expresa con toda convicción que la única manera de no caer en la trampa que tienden los “juicios paralelos” ha sido velar por los derechos procesales que la Constitución consagra. Y así, subraya que el poder de juzgar a un semejante es un acto de la razón, no del deseo, ni de la inspiración, ni del sentimiento, ni siquiera de la voluntad. En la sentencia hay una frase que, por dura que pueda parecer, constituye el vivo exponente del Derecho Penal en democracia: “Una vez afirmada la destrucción de la presunción de inocencia del acusado será cuando prevalezcan los derechos de las víctimas.”

Por otra parte, la Audiencia de Sevilla hace hincapié en que apenas existen precedentes jurisprudenciales del delito de profanación de cadáveres y que el sufrimiento infligido a los padres y hermanas de la víctima por causa directa de no hallarse su cuerpo y resultar imposible darle sepultura no debió calificarse como daño moral, sino como lesiones psíquicas. En tanto que de este último delito no hay acusación formal, no puede haber condena.

La familia de la joven asesinada se siente ultrajada y anuncia que agotará todos los recursos a su alcance. Lo primero es moralmente comprensible; en lo segundo ejercitan un derecho con completa legitimidad. Pero este caso tan doloroso demuestra, una vez más, que una cosa es la verdad mediática y otra muy distinta la certeza judicial. Tomemos cumplida nota de esta diferencia radical si pretendemos convivir en un auténtico Estado de Derecho. 


     

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