22/6/11

LA HUMILLACIÓN VELADA

Hace ya meses un colegio de Madrid, aplicando su normativa de régimen interno, prohibió el acceso a las aulas a una alumna de origen magrebí, menor de edad, por usar un pañuelo islámico. El rotativo ABC publica hoy que el director de un colegio gallego, por parecida razón y con igual fundamento jurídico, ha impedido a otra niña la entrada al centro cuando se disponía a recoger sus notas de fin de curso. Según la crónica, el director la echó de clase diciéndole que estaba expulsada. La resolución administrativa dictada a tal efecto aún no había sido notificada a los padres de la menor.

En su día ya me manifesté en contra de estas prácticas sexistas y, en mi opinión, anticonstitucionales. Son sexistas porque el velo –prenda de la discordia en esta ocasión- es una indumentaria netamente femenina, aunque provenga de otra cultura que, por cierto, nos legó a los nativos de la piel de toro el amor por el agua, la letanía del darbouka, el arco de herradura y la sensualidad de las danzas del vientre, siempre adornadas con velos de seda. Son sexistas estas decisiones administrativas porque discriminan por razón de la condición de mujer. Niña, es este caso; pero mujer en ciernes. Y no oigo alzar la voz a ninguna plataforma constituida a favor de los derechos de la mujer. No veo a los manifestantes del movimiento 15-M organizando acampadas reivindicativas a la puerta del centro educativo de Arteixo, La Coruña, donde la niña de esta anacrónica noticia no ha podido recoger sus notas como el resto de sus compañeras por ir ataviada, no con un cinturón de explosivos atado a su pecho, sino con un velo que sólo ofende a quien quiera ofenderse porque es incapaz de sentir otra cosa y, en consecuencia, se revela inhábil para actuar guiado por otro sentido.

Y es una práctica que no tiene encuadre en la Constitución. Nuestra ley fundamental propugna una organización administrativa laica. Y así: o en los centros educativos quedan prohibidos otros signos externos que indiquen claramente la adscripción del alumno a un determinado origen, credo o religión, o no estamos en condiciones de prohibir nada. La Constitución ampara no sufrir discriminación por motivos de condición social. La indumentaria es condición social por propia naturaleza. En consecuencia, sólo podemos prohibir aquello que atente contra dicho principio básico de convivencia que la Constitución consagra. Que el chador y el burka son vejatorios no admite discusión. Pero con el velo, el juicio a realizar no trasluce tan claro. A mi modo de ver, sólo una razón de riguroso orden público justificaría restringir su libre uso: en los centros oficiales es preciso identificarse. Pero en la calle nada debería importarnos que al vecino le dé por llevar una careta. A fin de cuentas, caretas que nos ayudan a disimular, a escondernos, a escurrir el bulto, las llevamos todos. Todos los días.

Me pregunto, pues, qué careta lleva pegada al alma, como una costra, el director del colegio de Arteixo. ¿Tanto le costaba decirle a la niña que hoy podía recoger sus notas sin ningún problema, y tal vez celebrarlas como todas las demás que habían superado el curso? ¿Tan rígidos, tan severos, tan pulcros somos a la hora de aplicar todas y cada una de las decisiones administrativas que se dictan en este país nuestro tan herido, tan rico, tan incomprensible? ¿Por qué tenemos siempre que humillar al débil? ¿Qué pasiones ocultas, qué prejuicios, que grado de inhumanidad se infiltra a través de estas conductas que hacen caer el peso de la maquinaria burocrática sobre una niña?

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